Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN GALINDO QUINTERO, ERICK JHOAN GALINDO QUINTERO, MARIELIS GALINDO QUINTERO Y NOEL EDUARDO GALINDO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad números V-14.243.303, V-18.106.500, V-17.311.752 y V-24.573.465, respectivamente, de este domicilio, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó ENOEL ESTEBAN GALINDO LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.480.095, con todos los derechos y atributos que la Ley acue.....