REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 13 de Agosto de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000540
ASUNTO: GP31-S-2014-540.
SOLICITANTE: MARIA CLARA AZUAJE VALERA.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YUDITH PIÑERO DUMONT.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana MARIA CLARA AZUAJE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.736.261, asistida por la abogada ANA YUDITH PIÑERO DUMONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.783; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, tal como consta de documento Registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el Nº 10, Folios del 43 al 56 del Protocolo 1º, Tomo 1º, 4to. Trimestre del año 1990, ubicado en el Barrio Ymca, calle Principal, casa Nº 12, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En (15,70Mts) con bienhechurias del sr. Policarpio Contreras; Sur: En 15,79 mts., con calle principal El Ymca (que es su frente). Este: En 21,32 mts., con bienhechurias del sr. Franklin Rico y Oeste: En 20,65 mts., con bienhechurias de la sra. María Carrera. Dichas bienhechurias constan de las siguientes características y dependencias: PANTA BAJA: paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas de hierro, cuatro (4) habitaciones con sus respectivos baños, una (1) cocina, una (1) sala, Un (1) pasillo central, patio cercado con láminas de zinc sembrado de árboles frutales. PLANTA ALTA: paredes de bloques frisadas, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) pasillo central, escalera, descanso, una (1) cocina, servicios de agua blanca e instalaciones eléctricas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
AMTH/brf.