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Decisiones del dia 12/06/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : GP31-S-2014-000331 N° Sentencia : PJ0062014000120 Fecha: 12/06/2014
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
SOLICITANTE: RANNDY JESUS FARACO JIMENEZ Y MIROSLAVA MERCEDES OJEDA PEREZ.
Resumen:
CAPITULO III. PARTE DISPOSITIVA Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RANNDY JESUS FARACO JIMENEZ y MIROSLAVA MERCEDES OJEDA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.384.976 y V-11.743.556, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANNY MARIA QUERO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 208.605, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 29 de Febrero de 1992, por ante el Registro Civil de Morón del Municipio Juan José Mora estad.....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-S-2014-000295. N° Sentencia : PJ0062014000122 Fecha: 12/06/2014
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
SOLICITANTE: LEONARDO SIMÓN RAMÍREZ RODRÍGUEZ. ABOGADA ASISTENTE: LOURDES JOSEFINA MARTINEZ.
Resumen:
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE. LA JUEZA TITULAR, Abg. Alicia María Torres Hernández. LA SECRETARIA, Abg. Bárbara Rumbos Falcón. En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio. LA SECRETARIA, Abg. Bárbara Rumbos Falcón. AMTH/brf.
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GN32-X-2014-000014. N° Sentencia : PJ0062014000119 Fecha: 12/06/2014
Procedimiento:
Daños Materiales Prov. De Accid. De Tránsito
Partes:
DEMANDANTE: PEDRO ENRIQUE MUJICA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "CARABOBO CARS, C.A", ASISTIDO POR LA ABOGADA ELIZABETH SOTO RIVERA. DEMANDADO: MANUEL GONCÁLVES DUARTE.
Resumen:
En el caso de autos tales extremos concurrentemente no están probados, es decir, no están llenos los extremos exigidos por Ley para la procedencia de la medida de embargo solicitada en la presente causa, y en consecuencia no es procedente la misma, no obstante y en virtud del ofrecimiento efectuado por la parte demandante conforme al ya analizado artículo 590 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el decreto o no de la medida solicitada bajo la normativa en comento, el demandante deberá constituir caución o garantía suficiente de las señaladas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiere ocasionarle, por tal razón se fija como caución previa a constituir por el demandante SOCIEDAD MERCANTIL "CARABOBO CARS, C.A,", representada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE MUJICA, en su condición de Presidente, ya identificado, para responder POR LOS.....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-S-2014-000384. N° Sentencia : PJ0062014000121 Fecha: 12/06/2014
Procedimiento:
Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes:
SOLICITANTE: VIRGINIA JOSEFINA REYES DÍAZ ABOGADO ASISTENTE: NIXON VARELA TORO.
Resumen:
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos VIRGINIA JOSEFINA REYES DÍAZ, ISABEL TERESA DÍAZ DE REYES, JOEL FELIPE REYES DIAZ, DALIA MARGARITA REYES DE MACIAS, RICHARD RAMÓN REYES DÍAZ, MARIELA MARGARITA REYES DE LIRA, YAMIL OSWALDO REYES DÍAZ, JOSÉ RAFAEL REYES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- V-4.838.607, V-12.746.829, V-8.604.590, V-11.101.702, V-8.603.716, V-7.154.909 y V-4.839.243, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó RAFAEL ALVINO REYES ALVARADO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo .....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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