REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 12 de Junio de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000295.
ASUNTO: GP31-S-2014-000295.
SOLICITANTE: LEONARDO SIMÓN RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES JOSEFINA MARTINEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano LEONARDO SIMÓN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.473.813, de este domicilio, asistido por la Abogada Lourdes Josefina Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.504, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, ubicadas en el Barrio Covetra, calle La Loma, con calle San José, Casa S/N, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DOCE METROS CUADRADOS (564,12Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: (18,80Mts) con calle San José (que es su frente); SUR: (27,00Mts) con bienhechurias de la Sra. Elena Sarraga; ESTE: (22,30Mts) con bienhechurias de la sra. Mercedes Andrade y OESTE: (23,80Mts) con la calle la Loma, dichas bienhechurias construidas, previa autorización emanada de la síndico Procuradora del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, que consigna el solicitante en su escrito, consiste en una casa de habitación; un (01) porche, una (01) sala-recibo, una (01) cocina empotrada, un (01) lavandero, tres (03) habitaciones, cada una tiene puertas de madera, un (01) baño, nueve (09) ventanas de hierro, un (01) portón, un (01) porche, tres (03) puertas de hierro, techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento liso, dotados de los servicios de agua y luz, árboles frutales. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/brf.