CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpusiera SELENIS COROMOTO MILLÁN GARCÍA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.751.834, de este domicilio, asistida por el abogado JORGE LUIS GARCÍA BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.306, de este domicilio, contra el ciudadano JHONY JOSÉ BARRETO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.426.344, y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso. Notifíquese .....