REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 09 de Julio de 2015.
205° y 156°


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000505.
ASUNTO: GP31-S-2015-000505.
SOLICITANTE: REINALDO ANTONIO DUMONT.
ABOGADA ASISTENTE: DEXSI OVIEDO.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2015-000102.


En fecha 08 de Julio de 2015, el ciudadano REINALDO ANTONIO DUMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.603.376, asistido por la abogada DEXSI OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.208, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamo COROMOTO DEL VALLE DUMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.896.978, quien falleció AB-INTESTATO, el 19 de Junio de 2015, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil de Naguanagua, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 875, Año 2015.
El solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana COROMOTO DEL VALLE DUMONT, ya identificada, quien fuera su madre, tal como consta de la correspondiente copia certificada del Acta de Nacimiento consignada al respecto.
En fecha 09 de Julio de 2015, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por el solicitante ciudadanas MILAGROS DEL VALLE BORGES ARIAS y MARIA ROSA PALOMO TRINI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.225.404 y V-8.609.400, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que el postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle al ciudadano REINALDO ANTONIO DUMONT, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamó COROMOTO DEL VALLE DUMONT, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.