CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano FELIX JOSÉ ROJAS TALLAFERRO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.163.811, debidamente asistido por la abogada Carmen Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.566, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unió a la ciudadana IRENE MARGARITA MISTRETTA QUERALES, y que fuera contraído en fecha 21 de Mayo de 1980, por ante la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, asentada bajo el Nº 14, folio 33, Tomo I, año 198.....