Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos KAYRA ANDREINA MENDOZA KILSON, CARLOS LUIS MENDOZA KILSON, LEONAR ARGENIS MENDOZA y NANCY DEL CARMEN KILSON DE MENDOZA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nros. V-14.971.166, V-16.569.515, V-17.515.891 y V-7.109.229, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó CARLOS ARGENIS MENDOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.151.625, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo.....