REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 08 de Octubre de 2014.
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000547
ASUNTO: GP31-S-2014-000547
SOLICITANTE: KAYRA ANDREINA MENDOZA KILSON
ABOGADA ASISTENTE: NELLY MARGARITA OCHOA SEVILLA
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 04 de Agosto de 2014, la ciudadana KAYRA ANDREINA MENDOZA KILSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.971.166, asistida por la abogada NELLY MARGARITA OCHOA SEVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.990, solicita que le sea reconocido su derecho el de sus hermanos y progenitora ciudadanos CARLOS LUIS MENDOZA KILSON, LEONAR ARGENIS MENDOZA y NANCY DEL CARMEN KILSON DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.569.515, V-17.515.891 y V-7.109.229, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo CARLOS ARGENIS MENDOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.151.625, quien falleció AB-INTESTATO, el 30 de Abril de 2013, según se evidencia de acta de defunción, la cual anexa en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 080, de fecha 01 de Mayo del año 2013.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, la de sus hermanos y su progenitora, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ARGENIS MENDOZA GARCIA, antes identificado, quien fuera su padre y de sus hermanos, así como cónyuge de la ciudadana NANCY DEL CARMEN KILSON DE MENDOZA, tal como consta de las correspondientes Actas de Nacimientos y Partida de Matrimonio que fueran debidamente consignadas en el presente expediente de solicitud.
En fecha 07 de Octubre 2014, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos WILMER ANTONIO ARANGU MARTINEZ y JUAN RAMON ACOSTA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.735.109 y V-5.442.435, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanos, anteriormente identificados, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que las postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos KAYRA ANDREINA MENDOZA KILSON, CARLOS LUIS MENDOZA KILSON, LEONAR ARGENIS MENDOZA y NANCY DEL CARMEN KILSON DE MENDOZA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nros. V-14.971.166, V-16.569.515, V-17.515.891 y V-7.109.229, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó CARLOS ARGENIS MENDOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.151.625, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/brf.