Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por restitución de la posesión del inmueble y desalojo formulada por el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.101.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.634, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EFRAIN CANDELARIO HENRIQUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.783.388, contra la ciudadana CLAUDIALLY ZULEIMA GONZALEZ QUESADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.614.147, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regís.....