REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 07 de Octubre de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000636.
ASUNTO : GP31-S-2015-000636.
SOLICITANTE: JOSE DOLORES MATOS TOVAR.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO O. H. BASTIDAS MORENO.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2015-000151.

En fecha 23 de septiembre de 2015, el ciudadano JOSE DOLORES MATOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.590.269, asistido por el abogado RICARDO O. H. BASTIDAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.048, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho y el de sus hermanos ciudadanos LINA MIRIAM MATOS DE MARIN, DILSIA ZULAY MATOS TOVAR, ARMIN RAMÓN MATOS TOVAR, PAULA ESTHER MATOS TOVAR, ROSSANNA ROSMELBYS MATOS TOVAR, RICARDO JOSÉ MATOS TOVAR, ALBA MARINA MATOS TOVAR y MORAIMA JOSEFINA MATOS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.603.752, V-5.442.578, V-3.304.103, V-8.592.194, V-8.601.868, V-7.159.354, V-3.603.691 y V-3.603.953, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo CARMEN CELINA TOVAR DE MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.307.132, quien falleció AB-INTESTATO, el 23 de Noviembre de 1995 , según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 65, folio 67, tomo I, Año 1995.
El solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición y la de sus hermanos, consignando, asimismo, copias certificadas de las Actas de Nacimiento a los fines de demostrar su filiación y la de sus hermanos con la de-Cujus CARMEN CELINA TOVAR DE MATOS.
En fecha 06 de Octubre de 2015, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por el solicitante ciudadanos PEDRO ANTONIO CASTILLO DRELLO y GERARDO SANTIAGO MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.663.739 y V-22.727.766, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos JOSE DOLORES MATOS TOVAR, LINA MIRIAN MATOS DE MARIN, DILSIA ZULAY MATOS TOVAR, ARMIN RAMÓN MATOS TOVAR, PAULA ESTHER MATOS TOVAR, ROSSANNA ROSMELBYS MATOS TOVAR, RICARDO JOSÉ MATOS TOVAR, ALBA MARINA MATOS TOVAR y MORAIMA JOSEFINA MATOS TOVAR, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó CARMEN CELINA TOVAR DE MATOS, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
La Jueza Titular,


Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
La Secretaria Suplente,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Suplente,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.