CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INDAMISIBLE, la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, interpusiera el la ciudadana EMMA JOSEFINA VALERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.156.897, de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ LUÍS CONTRERAS QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.833, de este domicilio, contra la ciudadana EMMA JOSEFINA MONTAÑO DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.160.319, se le dio entrada y formó expediente en fecha 05 de Mayo de 2015.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPI.....