PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana LISBY YELITZA INFANTE FLORES, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.078.309, debidamente asistida por el abogado Ybrain Villegas Polanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 17 de Septiembre de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, hoy Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia J.....