CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la solicitad de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, requerida por la ciudadana ELADIA OLGA RODRIGUEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.164.637, de este domicilio, asistida por el abogado OMAR MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.376, de este domicilio, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a la parte solicitante de esta decisión. Dada, Firmada y Sellada, en Puerto Cabello al Primer (1º) día del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
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