REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 1º de Agosto de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000491
ASUNTO: GP31-S-2014-491.
SOLICITANTE: ELINETT DEL VALLE COLINA PERAZA.
ABOGADA ASISTENTE: GILDA YANET APONTE
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana ELINETT DEL VALLE COLINA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.172.870, asistida por la abogada GILDA YANET APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.865; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 06 de Mayo de 2013, anotado bajo el Nº 17, Tomo 32, de los libros de autenticaciones respectivos, ubicado en la Urbanización Travieso Paúl Las Llaves, Vereda D, Nº 01, Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, que forma parte de un terreno de mayor extensión que mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (326, 60 Mts2), y dentro de los siguientes linderos: Norte: En 4,00Mts, con la parcela Nº 02 de la vereda C; Sur: En 4,00Mts con la parcela Nº 1 de la vereda D; Este: En 8,00Mts con la parcela Nº 1 de la vereda D y Oeste: En 8,00Mts con la avenida principal Las Llaves. Dichas bienhechurias consisten en un local comercial y consta de las siguientes características y dependencias: paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, dos (2) baños, dos (2) puertas Santa María, embutido de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de aguas blancas y negras. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
AMTH/brf.