En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio:
PRIMERO: Consumada la PERENCION ANUAL y PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora impulsara la presente demanda de Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano GILBERTO JOSE MOTA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.172.538, como parte demandante, contra la ciudadana GUILLEIZAT YERINA CONTRERAS URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.331.758, como parte .....