REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintiséis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000660
ASUNTO: GP31-S-2015-000660

SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTL AGROPECUARIA YARACUY 3R C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 07 de Enero del Año 2.000, bajo el Nro. 29 del Tomo 1-A.-
APODERADO JUDICIAL: Daniel Helden, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.144.-
MOTIVO: Inspección Judicial
EXPEDIENTE Nº GP31-S-2015-000660
RESOLUCIÓN Nº 2016-000082 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
SEDE: Civil

Se inicia el presente procedimiento por Inspección Judicial, presentada por el abogado Daniel Helden, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.144, actuando en su carácter de representante legal de la SOCIEDAD MERCANTL AGROPECUARIA YARACUY 3R C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 07 de Enero del Año 2.000, bajo el Nro. 29 del Tomo 1-A, cuya última modificación se inscribe en el Registro Mercantil Tercero de la misma Circunscripción Judicial, quedando anotado bajo el Nro. 2, Tomo 37-A, en fecha 11 Mayo del Año 2.007, representación la suya que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello, quedando anotado bajo el Nro. 43, Tomo 94, en fecha 23 de Junio del Año 2.015, en fecha 30/09/2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En fecha 02/10/2015, se dicto auto de entrada, teniéndose la presente solicitud para proveer.

Resulta conveniente en el caso de narras traer a colación el criterio de nuestro máximo Tribunal en cuanto al decaimiento de la acción por falta de interés procesal; en tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 02/10/2015, fecha en la cual, este Juzgado dicto auto dándole entrada a la solicitud y hasta la presente fecha, se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la parte interesada a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que hasta la fecha el solicitante no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de Inspección Judicial, presentada por el abogado Daniel Helden, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.144, actuando en su carácter de representante legal de la SOCIEDAD MERCANTL AGROPECUARIA YARACUY 3R C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 07 de Enero del Año 2.000, bajo el Nro. 29 del Tomo 1-A, en consecuencia se declarada terminado el procedimiento.

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Región Carabobo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de Abril (04) del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO,
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el Nº 2016-000082, siendo las 11:39 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo.

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA