Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ABG. EDGARD EFRAIN GUÁNCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.758.463, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.351, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANTONIO PEDRERO CASTAÑO, ROBERTO PEDRERO CASTAÑO e ISABEL PEDRERO CASTAÑO, de nacionalidad española y residentes en Venezuela, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E.-81.103.499, E.-81.890.038 y E.-81.103.500, respectivamente4, contra el ciudadano RONALD ALBERTO BELLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profes.....