Se dicto Auto Resolutorio mediante el cual se declara, que existen las suficientes probanzas evacuadas para acreditarles a la ciudadana DIOSA MARIBEL COLINA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.249.290, Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicadas en la Urbanización Cumboto II, Sector Virgen del Valle, Parroquia Goaigoaza, Avenida Principal vía Santa Cruz, en jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Se ordeno devolver las actuaciones a la solicitante en original. Se ordeno también dejar copia del auto resolutorio en el copiador de resoluciones autónomas.