REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000806
ASUNTO: GP31-S-2014-000806
RESOLUCIÓN No: 2015-000077
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana, DIOSA MARIBEL COLINA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.249.290, de este domicilio, asistida de abogada; sobre unas bienhechurías construidas en una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Puerto Cabello bajo el Nº 08, Folio 16, Tomo 6º de fecha 02/02/1997, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON VEINTE METROS CUADRADOS (189,20 Mts2) consistentes en una (01) casa, con las siguientes características: construcción con paredes de bloque de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, distribución interna: tres (03) dormitorios, un (01) baño, sala, comedor, cocina, lavandero, patio, cuatro (04) ventanas con cinco (05) puertas de hierro y vidrio, un (01) garaje con portón de hierro y las respectivas conexiones de la red eléctrica, de aguas blancas, aguas servidas y cloacas; ubicadas en la Urbanización Cumboto II, Sector Virgen del Valle, Parroquia Goaigoaza, Avenida Principal vía Santa Cruz, en jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: En 01,40 Mts con la calle única del Sector y 09,65 Mts, con inmueble que es o fue de Daniel Manriquez. Sur: En 07,55 Mts, con la Av. Principal de Santa Cruz. Este: En 22,0 Mts, con inmueble que es o fue de Carmen Machado, de la Av. Principal de Santa Cruz; y Oeste: En 22,00 Mts, con inmueble que es o fue de Mirian Leibas de la Av. Principal de Santa Cruz. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Tribunal. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de treinta y tres (33) folios útiles.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA