Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos María José Aguiar Quevedo y Marco Tulio Villavicencio López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.166.213 y V.- 5.465.760 respectivamente, asistidos por la abogada Marlene Pulido Vidal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 24.305.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos María José Aguiar Quevedo y Marco Tulio Villavicencio López, en fecha 23 de agosto de 1986, por ante el Prefecto del Municipio Juan José Mora (hoy Registro Civil de la Par.....