REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 13 de Febrero de 2023
212° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2019-000002
ASUNTO: GP31-V-2019-000002

DEMANDANTE: JOSEFINA JENIFER MUSTI DE SCALISI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.746.686.
DEMANDADO: ENTIDAD MERCANTIL “ FARMACIA FARMAGANGA C.A”.
MOTIVO: DESALOJO
RESOLUCION Nº 2023-000016. SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

I

Revisada las actas que conforman el presente expediente evidencia este Tribunal que en fecha 24/10/2017, se dictó sentencia definitiva en la presente causa en la cual se declaró lo siguiente: 1) Con lugar la demanda de desalojo de local comercial, 2) Se ordena al arrendatario a hacer entrega a la parte demandante del inmueble objeto de la presente demanda, 3) Se condena al arrendatario a hacerle entrega a la parte demandante de la cantidad de Ciento Treinta y Siete Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 137.280,00) por concepto de indemnización por el uso, goce y disfrute del inmueble objeto de la demanda durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016, sin haberse cancelado los correspondientes cánones de arrendamiento, 4) Se ordena realizar experticia complementaria del fallo a fin de calcular la indexación monetaria de la cantidad de dinero condenada a pagar en el punto tercero, contado desde la interposición del libelo hasta la ejecución de la presente sentencia. 5) Se condena al arrendatario a cancelar al arrendador la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 12.480) por cada mes que siga teniendo uso, goce y disfrute del inmueble objeto de la presente demanda hasta el momento que quede firme la presente sentencia. 6) Se condena en costas a la parte demandada.
Asimismo, consta al folio 38 de la pieza II, diligencia suscrita por el abogado Nelson Lugo Acosta, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 24/10/2017, siendo acordado tal pedimento por auto que riela al folio 40 pieza II.
Igualmente consta al folio 73 pieza II, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia antes descrita.
II
Ahora bien, observa este Tribunal que en la sentencia definitiva dictada en fecha 24/10/2017, sobre la cual se pide su ejecución, se ordenó en el particular cuarto la realización de la experticia complementaria del fallo a fin de calcular la indexación monetaria de la cantidad de dinero condenada a pagar en el punto tercero, contado desde la interposición del libelo hasta la ejecución de la presente sentencia, por lo que previo a la ejecución voluntaria acordada en fecha 04/06/2018(f.40), debía procederse al nombramiento del perito para realizar la experticia complementaria del fallo acordada en la sentencia definitiva, y por cuanto de las actas procesales se desprende primeramente el haberse acordado la ejecución voluntaria, es por lo que este Tribunal en aras de ordenar y sanear el proceso, repone la causa al estado del nombramiento del perito que realice la experticia complementaria del fallo acordada en la sentencia definitiva, sobre la cantidad de Ciento Treinta y Siete Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 137.280,00) por concepto de indemnización por el uso, goce y disfrute del inmueble objeto de la demanda durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016, contado a partir de la interposición de la demanda hasta la ejecución de la sentencia. Téngase por válidas las notificaciones realizadas al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes y/o a sus apoderados judiciales mediante boleta y una vez conste en autos su notificación, al segundo (2do) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, se llevará a cabo el acto de designación de expertos. Líbrense boletas.
La Jueza Provisoria
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria

Abg. Andreina Rodríguez Lugo































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Puerto Cabello, 13 de Febrero de 2023
212° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2019-000002
ASUNTO: GP31-V-2019-000002

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana JOSEFINA JENIFER MUSTI DE SCALISI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.746.686 parte demandante y/o a sus apoderados judiciales abogados NELSON LUGO ACOSTA, PERCEFONI APOSTOLIDIS y ANNA IANNI GOMEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 30.866, 30.867 y 59.198 respectivamente, con domicilio en Calle Bárbula, Edificio Cart, 2do piso, Oficina 15, Puerto Cabello, Estado Carabobo, que en el expediente Nº GP31-V-2019-000009, contentivo de Demanda de Desalojo de Local Comercial, interpuesta contra la Entidad Mercantil FARMACIA FARMAGANGA, en la persona de su Presidente ciudadano YSMAEL BENITO SILVA, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado del nombramiento del perito que realice la experticia complementaria del fallo acordada en la sentencia definitiva de fecha 06/04/2018, la cual se llevará a cabo al segundo (2) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, una vez conste en autos la últimas de las notificaciones. Por lo tanto, una vez reciba la presente boleta y así conste en autos, o que conste en autos que el alguacil la dejó en su domicilio, se tendrá por notificado.
La Jueza Provisoria

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez













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Puerto Cabello, 13 de Febrero de 2023
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ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2019-000002
ASUNTO: GP31-V-2019-000002

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano YSMAEL BENITO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.843.591, en su carácter de Presidente de la Entidad Mercantil FARMACIA FARMAGANGA C.A, parte demandada, con domicilio en la Calle Urdaneta cruce Santa Bárbara, planta baja del edificio Jolimira y/o a su apoderado judicial abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.318, que en el expediente Nº GP31-V-2019-000009, contentivo de Demanda de Desalojo de Local Comercial, interpuesta en su contra por la ciudadana JOSEFINA JENIFER MUSTI DE SCALISI, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado del nombramiento del perito que realice la experticia complementaria del fallo acordada en la sentencia definitiva de fecha 06/04/2018, la cual se llevará a cabo al segundo (2) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, una vez conste en autos la últimas de las notificaciones. Por lo tanto, una vez reciba la presente boleta y así conste en autos, o que conste en autos que el alguacil la dejó en su domicilio, se tendrá por notificado.
La Jueza Provisoria

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez