Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos PAULINA SAGREDO ROJAS, chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.711.736, y a RICHARD ALBERTO CONTRERAS GUEVARA, en su carácter de progenitores, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano JOSEPH HAZAEL CONTRERAS SAGREDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.428.478, quien falleció ab intestato en fecha 21 de Noviembre del año 2.014 en la Parroquia Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo .....