REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, trece de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000079
ASUNTO: GP31-S-2015-000079
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000017

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana PAULINA SAGREDO ROJAS, chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.711.736, y de este domicilio, asistida por la abogada Gloria Elvira Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.922, admitida como fue dicha solicitud en fecha 10 de Febrero de 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 10 y 11.

En tal sentido, la solicitante pide al Tribunal le sea declarada la cualidad de heredera, en su carácter de madre, del fallecido JOSEPH HAZAEL CONTRERAS SAGREDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.428.478, quien falleció ab intestato en fecha 21 de Noviembre del año 2.014 en la Parroquia Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.

A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Acta de defunción Nº 675, Folio 175, Tomo S/N Año 2.014, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, perteneciente a el fallecido JOSEPH HAZAEL CONTRERAS SAGREDO; 2) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 35, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.996, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde se señala como padres del ciudadano JOSEPH HAZAEL CONTRERAS SAGREDO a los ciudadanos PAULINA SAGREDO ROJAS y RICHARD ALBERTO CONTRERAS GUEVARA.

Con relación, a los testigos en fecha 12 de febrero de 2.015, comparecieron los ciudadanos WILLIAN FRANCISCO SALAZAR IRARRAZABAL, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-14.997.828, de ocupación o oficio comerciante; y VIOLETA DEL CARMEN PALMA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-14.133.352, de ocupación u oficio abogada, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.

Advierte este Tribunal que tal como fue indicado en el auto de admisión, si bien la solicitante en su escrito introductoria no lo señala, en la presente sentencia se le debe de reconocer los derechos como heredero del ciudadano RICHARD ALBERTO CONTRERAS GUEVARA, quien figura como padre del de cujus, tanto en el acta de nacimiento de occiso como en su partida de defunción.

Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos PAULINA SAGREDO ROJAS, chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.711.736, y a RICHARD ALBERTO CONTRERAS GUEVARA, en su carácter de progenitores, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano JOSEPH HAZAEL CONTRERAS SAGREDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.428.478, quien falleció ab intestato en fecha 21 de Noviembre del año 2.014 en la Parroquia Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.

Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de febrero (02) del año 2.015. Siendo las 11:22 de la mañana. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ