Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano David Ramón Chirino López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.165.000, asistido por la abogada Yudith Bienvenida Herrera Montero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 291.662.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos David Ramón Chirino López y Osleyda Josefina Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.165.000 y V.- 8.614.521 respectivamente, en fecha 04 de marzo de 1995, tal como se evidencia de acta de.....