Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos ANIBETH ZULEYMA CASTILLO LOPEZ y ANIEMIL MAYKEL CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.748.908 y V.-13.077.820, respectivamente, en su carácter de hijos, Único y Universal Heredero de su común causante, el ciudadano ANIBAL JOSE CASTILLO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.602.871, quien falleció ab intestato en fecha 01 de Marzo del año 2.015 en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señala.....