REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000216
ASUNTO: GP31-S-2015-000216
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000037

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ANIBETH ZULEYMA CASTILLO LOPEZ y ANIEMIL MAYKEL CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.748.908 y V.-13.077.820, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado Héctor Ibrahin Hernández Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.320, admitida como fue dicha solicitud en fecha 30 de Marzo de 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 20 y 21.
En tal sentido, los solicitantes piden al Tribunal les sea declarada la cualidad de heredero, en su carácter de hijos del fallecido ANIBAL JOSE CASTILLO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.602.871, quien falleció ab intestato en fecha 01 de Marzo del año 2.015 en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 26, Folio 26, Tomo I, Año 2.015, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a el fallecido ANIBAL JOSE CASTILLO FERNANDEZ; 2) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 1.467, Folio S/N, Tomo III, Año 1.977, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana ANIBETH ZULEYMA CASTILLO LOPEZ, donde señala como su padre a el ciudadano ANIBAL JOSE CASTILLO FERNANDEZ; b) Nº 1.283, Folio 156, Tomo III, Año 1.976, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a el ciudadano ANIEMIL MAYKEL CASTILLO LOPEZ, donde señala como su padre a el ciudadano ANIBAL JOSE CASTILLO FERNANDEZ.
Con relación, a los testigos en la fecha 06 de Abril de 2.015, comparecieron las ciudadanas YANEIDY YULIBE ROMERO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-15.644.684, de ocupación o oficio asistente administrativo; y YAMIRETH JOSEFINA FERNANDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad Nº V.-7.173.880, de ocupación u oficio ayudante de servicios generales, ambas de este domicilio, quienes juramentadas por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos ANIBETH ZULEYMA CASTILLO LOPEZ y ANIEMIL MAYKEL CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.748.908 y V.-13.077.820, respectivamente, en su carácter de hijos, Único y Universal Heredero de su común causante, el ciudadano ANIBAL JOSE CASTILLO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.602.871, quien falleció ab intestato en fecha 01 de Marzo del año 2.015 en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
De conformidad con lo solicitado en el escrito introductoria la de solicitud, expídase por secretaria copia certificada del expediente; devuélvanse también las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de abril (04) del año 2.015. Siendo las 10:01 de la mañana. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE