´Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RUIZ EVANS, MILEIDY JOSEFINA CORONEL RUIZ, GLEIDYS EVELIN CORONEL RUIZ, JUAN CARLOS CORONEL RUIZ, ROBERT JOSE CORONEL RUIZ, LUIS MIGUEL CORONEL RUIZ, MARIANNY DEL CARMEN CORONEL RUIZ y MARIA GABRIELA CORONEL RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- V.- 8.606.201, V.- 15.949.689, V.- 15.949.687, V.- 18.345.922, V.- 18.345.921, V.- 20.664.862, V.- 24.914.697 y V.- 24.914.696, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NICOMEDES CORONEL, quien fuera venezolano, mayor de ed.....