REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 6 de febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000036DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000036DM

SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN RUIZ EVANS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.606.201
ABOGADA ASISTENTE: WILLSOM IBAN HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 203.603
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052024000012
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RUIZ EVANS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.606.201, asistida por el abogado WILLSOM IBAN HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 203.603, admitida en fecha 229/01/2024, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 34 y 35
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea reconocido su derecho y el de sus hijos ciudadanos MILEIDY JOSEFINA CORONEL RUIZ, GLEIDYS EVELIN CORONEL RUIZ, JUAN CARLOS CORONEL RUIZ, ROBERT JOSE CORONEL RUIZ, LUIS MIGUEL CORONEL RUIZ, MARIANNY DEL CARMEN CORONEL RUIZ y MARIA GABRIELA CORONEL RUIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 15.949.689, V.- 15.949.687, V.- 18.345.922, V.- 18.345.921, V.- 20.664.862, V.- 24.914.697 y V.- 24.914.696, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo y padre ciudadano NICOMEDES CORONEL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.590.117, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 11 de diciembre de 2023, según se evidencia del acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 901, Folio 156, Tomo I, Año 2023.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 901, Folio 156, Tomo I, Año 2023, demostrativa del fallecimiento del ciudadano NICOMEDES CORONEL, 2) Copia certificada de acta de matrimonio, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 45, Folio 045, Tomo I, Año 2017, demostrativa del vinculo conyugal existente entre el causante y la ciudadana MARIA DEL CARMEN RUIZ EVANS, 3) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 227, Folio 229, Año 1983, Tomo I, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y la ciudadana MILEIDY JOSEFINA CORONEL RUIZ, 4) Copia certificada de acta de nacimiento, 4) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 276, Folio 276, Tomo I, Año 1985, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y la ciudadana GLEIDYS EVELIN CORONEL RUIZ, 5) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 218, Folio 218, Tomo I, Año 1987, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y el ciudadano JUAN CARLOS CORONEL RUIZ, 6) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 284, Folio 284, Tomo I, Año 1988, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y el ciudadano ROBERT JOSE CORONEL RUIZ, 7) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 525, Folio 25, Tomo I, Año 1991, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y el ciudadano LUIS MIGUEL CORONEL RUIZ, 8) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 336, Folio 477, Tomo I, Año 1994, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN CORONEL RUIZ, 9) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 239, Folio 239, Tomo I, Año 1996, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y la ciudadana MARIA GABRIELA CORONEL RUIZ. Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 10) Copias de cédulas de identidad del causante, esposa e hijos.
Con relación a los testigos, en fechas 5 de febrero de 2024, comparecieron las ciudadanas MARIFE DE LOS ANGELES GUILARTE HERNANDEZ y NORELIS MARTINEZ CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.184.474 y V.- 18.345.103 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene de la solicitante, sus hijos y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RUIZ EVANS, MILEIDY JOSEFINA CORONEL RUIZ, GLEIDYS EVELIN CORONEL RUIZ, JUAN CARLOS CORONEL RUIZ, ROBERT JOSE CORONEL RUIZ, LUIS MIGUEL CORONEL RUIZ, MARIANNY DEL CARMEN CORONEL RUIZ y MARIA GABRIELA CORONEL RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- V.- 8.606.201, V.- 15.949.689, V.- 15.949.687, V.- 18.345.922, V.- 18.345.921, V.- 20.664.862, V.- 24.914.697 y V.- 24.914.696, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NICOMEDES CORONEL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.590.117, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria tres (03) juego de copias debidamente certificadas de la presente resultas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, conforme se pide. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Seis (06) días del mes de febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2024/000012
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo