III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Luismar Carolina Alvares Ricci, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.864.284, asistida por el abogado Jesús Antonio Martínez Lampe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 211.600.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Luismar Carolina Álvarez Ricci y Pablo Gerardo Álvarez Brito, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.864.284 y V.- 9.900.665 respectivamente, en fecha 03 de mayo de 1994, tal como se evidencia de acta.....