Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana SIRIA CENEYRE KRANWINKEL de TELLO, a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal, en el acta que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 109, folio 73, Tomo II año: 2014, de la siguiente manera: donde dice : Hijos e Hijas del Fallecido (a)..."1) RUTH RAFAELA TELLO DE VARGAS; 2) VIRGINIA CENEYRE TELLO KRANWINKEL; 3) EGLINE ALEJANDRA TELLO KRANWINKEL que es incorrecto, debe decir: Hijos e Hijas d.....