Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, MARINA ROSARIO TORRES CABRERA, IVAN ENRIQUE TESARA TORRES y MARIANA ESTHER TESARA TORRES, cédulas de identidad Nos. V-7.156.438, V-19.567.362 y V-21.531.013, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IVAN ENRIQUE TESARA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la par.....