REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veinticinco (25) de febrero (02) de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000080
ASUNTO: GP31-S-2016-000080
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana MARINA ROSARIO TORRES CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.156.438, asistida por la abogada NAHYS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.068, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar junto con IVAN ENRIQUE TESARA TORRES y MARIANA ESTHER TESARA TORRES su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IVAN ENRIQUE TESARA, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-6.159.699, fallecido ab-intestato en fecha OCHO (08) de OCTUBRE (10) del Año Dos Mil Quince (2.015), en el Municipio Libertador, Distrito Capital, quien fuera cónyuge y padre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: ZAYRA JOSEFINA PEREZ PEREZ y SHAILI DEL VALLE GUTIERREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.167,612 y V-8.597.090, respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, MARINA ROSARIO TORRES CABRERA, IVAN ENRIQUE TESARA TORRES y MARIANA ESTHER TESARA TORRES, cédulas de identidad Nos. V-7.156.438, V-19.567.362 y V-21.531.013, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IVAN ENRIQUE TESARA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
La Secretaria,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de VEINTE (20) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
EVG.-