Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUSN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Puerto Cabello, Administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el abogado Nelson Lugo Acosta, inscrito en el inpreabogado bajo el No 30.866, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana BETTY MARIA ROMERO CUMARE, titular de la cédula de identidad No V-3.579.005, contra la entidad Mercantil VECONSA, C.A. en la persona de su presidente GIANFRANCO FAVA PAVANELLO, titular de la cédula de identidad No E-174.218 por Desalojo de Local Comercial.
Segundo: ORDENA a la parte demandada a entregar el local comercial objeto de la presente demanda, conformado por el lote 02, del inmueble ubicado en la Urbanización La S.....