REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veintidós (22) de junio (06) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000183
ASUNTO: GP31-S-2016-000183
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana ANA ELISABETH HIDALGO LUGO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.629.424, asistida por las abogadas JOKALARYS PITRE y LISETH MARQUEZ., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.553 y 102.442 respectivamente, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar junto con sus hermanas ASUNELLIS LAIDEMI HIDALGO LUGO, EVENECER DEIMIR HIDALGO LUGO y ELIANA ABIGAIL HIDALGO LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.770.269, V-20.297.594 y V-20.297.595 en su orden, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELIS FAURICIANO HIDALGO QUEVEDO, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-7.493.331 fallecido ab-intestato en fecha veintinueve (29) de Enero del Año Dos Mil Quince (2.015), en el Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, quien fuera padre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: MONICA PATRICIA CARRANZA MARIDUEÑA y ORLANDO ANTONIO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.326.178 y V-14.701.080 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a las ciudadanas, ANA ELISABETH HIDALGO LUGO, ASUNELLIS LAIDEMI HIDALGO LUGO, EVENECER DEIMIR HIDALGO LUGO y ELIANA ABIGAIL HIDALGO LUGO, anteriormente identificadas, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ELIS FAURICIANO HIDALGO QUEVEDO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de VEINTIDOS (22) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES



EVG.-