Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos MALE MARGARITA ARTEAGA MOLINA, EDWARD ERNESTO RODRIGUEZ ARTEAGA, DAIVIS ENRIQUE RODRIGUEZ ARTEAGA, DENNYS LENIN RODRIGUEZ ARTEAGA y GERARDO JESUS RODRIGUEZ ARTEAGA, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus ERNESTO SALOMON RODRIGUEZ ALVAREZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, se acuerdan las copias certificadas. Devuélvase to.....