República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000729 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000729 DM

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA No. PJ042023000107

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana MALE MARGARITA ARTEAGA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.751.225, quien actúa en su propio nombre y representación y de sus hijos EDWARD ERNESTO RODRIGUEZ ARTEAGA, DAIVIS ENRIQUE RODRIGUEZ ARTEAGA, DENNYS LENIN RODRIGUEZ ARTEAGA y GERARDO JESUS RODRIGUEZ ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.841.363, V-20.550.282, V-20.550.283 y V-24.705.315 respectivamente, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus ERNESTO SALOMON RODRIGUEZ ALVAREZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-7.159.308, fallecido ab-intestato en fecha dieciséis (16) de abril de 2021, en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, quien fuera cónyuge y padre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: OLGA MARIA ROSALES REYES y YULAYMA GUADALUPE ALVAREZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.607.193 y V-10.249.744 respectivamente, aparece demostrado que los prenombrada postulante tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos MALE MARGARITA ARTEAGA MOLINA, EDWARD ERNESTO RODRIGUEZ ARTEAGA, DAIVIS ENRIQUE RODRIGUEZ ARTEAGA, DENNYS LENIN RODRIGUEZ ARTEAGA y GERARDO JESUS RODRIGUEZ ARTEAGA, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus ERNESTO SALOMON RODRIGUEZ ALVAREZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, se acuerdan las copias certificadas. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza,
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:00 AM, quedando anotada PJ042023000107 , y se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO