REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, Dieciocho (18) de Diciembre (12) de Dos Mil Veintidós (2023)
211º 163º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000639 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000639 DM
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº PJ042023000108
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de CARMEN AMERICA CARIEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.426.228; sobre unas bienhechurías consistente en Dos (02) viviendas unipersonales descritas en el escrito de solicitud, construida en un lote de terreno de propiedad Municipal que mide TRECIENTOS SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (361,60 M2), ubicado en el Barrio El Mamon, Calle la Libertad, casa No 306, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 36,70 Metros con bienhechurías de Yureima Sánchez; SUR: En 36,70 Metros con Bienhechurías de Francisco Colina, ESTE: En 15,30 Metros, con bienhechurías de Jesús Coello; y OESTE: En 12,90 Metros con bienhechurías de Yureinma Sánchez y calle Libertad. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de veinte (20) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO