Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DANIEL DAVIS ANSELMI JIMENEZ y DORIS AYARIS ALVAREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.822.906 y V-19.095.376 asistidos por la abogada ANGIE CEDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.537, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in-fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, pub.....