REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, dieciocho (18) de octubre (10) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2011-000068
ASUNTO: GN32-S-2011-000068
SOLICITANTE: MAGNA LUCENA MANRIQUE ARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.639.095 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR IBRAHIN HERNANDEZ NAVARRO; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.320.
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCION CIVIL.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº PJ042016000130.

Se inicia la presente causa en fecha 01-04-2011, por demanda de INTERDICCIÓN, presentada por la ciudadana MAGNA LUCENA MANRIQUE ARCON, asistida por el Abogado HECTOR IBRAHIN HERNANDEZ NAVARRO, en beneficio de la ciudadana YENIFHER ELIANA ALDAO MANRIQUE, todos antes identificados por ante el Juzgado Distribuidor Segundo del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial. En fecha 05-04-2011, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda
En fecha 28-09-2012 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 133/2012 en la cual se decreto la Interdicción Provisional de la ciudadana YENIFHER ELIANA ALDAO MANRIQUE, propuesta por la ciudadana MAGNA LUCENA MANRIQUE ARCON, por considerarse que la mencionada ciudadana es una persona que presenta un cuadro de discapacidad de predominio motor y del lenguaje, que la hace incapaz para proveer sus propios intereses, por presentar un defecto intelectual grave habitual y psicomotor, se nombro como TUTORA INTERINA a la ciudadana YETSAIDA NAZARET ALDAO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.563.866
En fecha 05-08-2013 se dicta sentencia definitiva declara CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana YENIFHER ELIANA ALDAO MANRIQUE, civilmente inhábil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.818.635, propuesta por la ciudadana MAGNA LUCENA MANRIQUE ARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.639.095, por tratarse de una persona que presenta un cuadro de DISCAPACIDAD DE PREDOMINIO MOTOR Y DE LENGUAJE, la cual la hace ser incapaz de proveer a sus propios intereses, se considera que presenta defecto intelectual grave habitual y psicomotor, la cual necesita protección; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil.
En cumplimiento del artículo 734, Ejusdem, se nombra como Tutora Interina a la ciudadana YETSAIDA NAZARET ALDAO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.563.866 y se ordeno la consulta obligatoria con el Tribunal Superior.
En fecha 23-10-2013, se dicto auto ordenando remitir las actuaciones al Tribunal Superior Civil de este Circuito Judicial.
Recibido del Tribunal Superior en fecha 15-01-2014, quien anulo las actuaciones contenidas en el expediente y ordeno la reposición de la causa al estado de nueva admisión, lo que este Tribunal cumplió dándole nuevamente entrada y admitiendo en fecha 16-01-2014, se ordenó la notificación de la interdictada y seguir el procedimiento correspondiente. Se libraron en esa misma fecha los oficios correspondientes.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 16-01-2014, fecha en la que el Tribunal admite la solicitud conforme a la decisión emitida por el Juzgado Superior de este Circuito Judicial y hasta la presente fecha han transcurrido más de DOS (2) AÑOS y NUEVE (09) meses, no evidenciándose de autos que la parte solicitante haya instado la continuidad del proceso, observándose en consecuencia que ha habido una evidente inactividad, una falta de impulso procesal por parte del demandante, lo cual trae como consecuencia que ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal, por cuanto dicha inactividad se configura con lo previsto en el encabezamiento del Articulo 267 Código de Procedimiento Civil.
Así mismo de acuerdo a lo previsto en al artículo 269 Ejusdem que establece: “la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal...”, este Tribunal debe declarar la perención de la instancia en la presente causa, por falta de impulso procesal, es decir, la extinción del procedimiento y así debe ser declarado por quien decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION en la SOLICITUD DE INTERDICCION, presentada por la ciudadana MAGNA LUCENA MANRIQUE ARCON, titular de la cédula de identidad N° V-3.639.095, debidamente asistida por el Abogado HECTOR IBRAHIN HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.320, en consecuencia queda extinguido el proceso.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Región Carabobo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de octubre (10) del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el Nº PJ042016000130 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.

EvelynG
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº PJ042016000130.-