SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GISELA DEL VALLE VENTURA DE ARMAS y LUIS ARMANDO ARMAS APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.743.535 y V-8.597.513 respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada FRANIVE PRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171671, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 28 de Marzo de 1989, ante la Oficina de la Prefectura del Municipio Urbano Democracia, Municipio Autónomo Puerto.....