Por las razones antes expuestas, no habiendo hasta la presente fecha ninguna actuación por parte del demandante que haga presumir su interés en la tramitación de la presente, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana CONSUELO ANGELICA DUQUE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.171.919, asistida por la abogada GINETTE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.007; en consecuencia terminado el procedimiento.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la.....