REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, quince (15) de julio (07) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000271
ASUNTO: GP31-S-2015-000271
SOLICITANTE: CONSUELO ANGELICA DUQUE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.171.919, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GINETTE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.007.
MOTIVO: TITULLO SUPLETORIO
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº PJ0042016000079

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 21-04-2015, por la ciudadana CONSUELO ANGELICA DUQUE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.171.919, asistida por la abogado GINETTE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal previa distribución.
En fecha 23-04-2015, se le dio entrada y se admitió ordenándose tomar declaración a los testigos identificados en la solicitud.
Ahora bien, revisadas las actas procesales se puede evidenciar que una vez distribuida la solicitud, se le dio entrada y admitió en fecha 23-04-2015, sin que conste en autos al menos una diligencia posterior a éste auto, evidenciándose de esta manera que la parte interesada no ha realizado ningún acto procesal de impulso, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión Un (1) año y tres (3) meses.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
Por las razones antes expuestas, no habiendo hasta la presente fecha ninguna actuación por parte del demandante que haga presumir su interés en la tramitación de la presente, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana CONSUELO ANGELICA DUQUE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.171.919, asistida por la abogada GINETTE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.007; en consecuencia terminado el procedimiento.

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de Julio (07) del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° PJ0042016000079 se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES