REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, quince (15) de julio (07) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000361
ASUNTO: GP31-S-2016-000361
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano JHONNY ALEXANDER PADRON SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.426.240, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.942, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar junto con su madre y hermanos ROSA ALEJANDRINA SANCHEZ DE PADRON, ROXSANA JOSEFINA PADRON SANCHEZ, RAFAEL ENRIQUE PADRON SANCHEZ y JOHANNA ROSALBA PADRON SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.672.086, V-15.227.313, V-12.426.236 y V-11.744.270 su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN DE MATA PADRON BOLIVAR, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-1.142.569, fallecido ab-intestato en fecha veintinueve (29) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2.015), en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, quien fuera padre y cónyuge de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: RONALD JOSE VIDAL ASCANIO y EDGAR ALEXANDER CORDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.744.446 y V-21.200.514 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, JHONNY ALEXANDER PADRON SANCHEZ, ROSA ALEJANDRINA SANCHEZ DE PADRON, ROXSANA JOSEFINA PADRON SANCHEZ, RAFAEL ENRIQUE PADRON SANCHEZ y JOHANNA ROSALBA PADRON SANCHEZ, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN DE MATA PADRON BOLIVAR, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
RESOLUCION Nº 2016/0078
EVG.-