Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a las ciudadanas, ELISA ANTONIA MEZA DE MARTINEZ, YALIMET NAILETH MARTINEZ MEZA, YANITZA NAIDETH MARTINEZ MEZA, YASMILIT NAIBETH MARTINEZ MEZA y YACKELINE MAURIBETH MARTINEZ MEZA, anteriormente identificadas, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus MIGUEL ANGEL MARTINEZ SANCHEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original co.....