REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, nueve (09) de agosto (08) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000419
ASUNTO: GP31-S-2016-000419
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana ELISA ANTONIA MEZA DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.836.552, asistida por el abogado OMAR MONTERO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.376, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar junto con sus hijas YALIMET NAILETH MARTINEZ MEZA, YANITZA NAIDETH MARTINEZ MEZA, YASMILIT NAIBETH MARTINEZ MEZA y YACKELINE MAURIBETH MARTINEZ MEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.102.089, V-13.332.786, V-15.225.163 y V-15.949.002 en su orden, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus MIGUEL ANGEL MARTINEZ SANCHEZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-3.602.475, fallecido ab-intestato en fecha seis (06) de abril del Año Dos Mil Dieciséis (2.016), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera cónyuge y padre de las postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: HAYDEE HERNANDEZ PACHECO y JOSE RAMON TOVAR OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.595.264 y V-7.162.461 respectivamente, aparece que las prenombradas postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a las ciudadanas, ELISA ANTONIA MEZA DE MARTINEZ, YALIMET NAILETH MARTINEZ MEZA, YANITZA NAIDETH MARTINEZ MEZA, YASMILIT NAIBETH MARTINEZ MEZA y YACKELINE MAURIBETH MARTINEZ MEZA, anteriormente identificadas, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus MIGUEL ANGEL MARTINEZ SANCHEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES


RESOLUCION Nº 2016/96
EVG.-