REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, nueve (09) de agosto (08) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000243
ASUNTO: GP31-S-2016-000243
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos NANCY MARGARITA LUGO MILLAN y LUIS GREGORIO FALCON LUGO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.591.899 y V-19.566.606 respectivamente, asistidos por la abogada MARBELLA ZULIMAR PIÑANGO MOREIRA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.653, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS deL De Cujus LUIS RAMON FALCON CASTILLO, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-7.170.962, fallecido ab-intestato en fecha diez (10) de octubre del Año Dos Mil Quince (2.015), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera cónyuge y padre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada se evidencia los derechos del ciudadano LUIS ENRIQUE FALCON RIDUAL, titular de la cédula de identidad No V-20.294.750 y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO CHIRINOS de LUGO y VICTOR ALEXANDER ARIAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.840.584 y V-4.840.865 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, NANCY MARGARITA LUGO MILLAN y LUIS GREGORIO FALCON LUGO y LUIS ENRIQUE FALCON RIGUAL, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS RAMON FALCON CASTILLO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Treinta y tres (33) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
RESOLUCIÓN Nº 2016/0097
EVG.-