Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MONTILLA OBISPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.271.295, propuesta por la ciudadana YARISA MARGARITA MONTILLA DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.463.649, por tratarse de una persona que presenta ENFERMEDAD DE EPILEPTICA CON RETARDO DEL DESARROLLO PSICOMOTOR, DISCAPACIDAD MIXTA COMPONENTE MOTRIZ, COGNITIVO Y LENGUAJE., la cual la hace ser incapaz de proveer a sus propios intereses, se considera que presenta condiciones cognitivas que la hacen depender de cuidados.....