Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION y ordena la corrección a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Alcaldía de Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, quien deberá estampar la respectiva nota marginal en el acta de defunción, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 31, folio 32, correspondiente al año 2004 de la siguiente manera: donde dice : "tuvo cuatro hijos los cuales son enunciados sus nombres: Exponente, WILMER, LEUDYS, FRANKLIN" debe decir: "tuvo tres hijos: RODOLFO ALFONSO HERRERA MORALES, titular de .....