SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANA LUCIA LARA CAMBERO y JOSE ALBERTO FERNANDEZ VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.098.956 y V-10.249.511, respectivamente, asistidos por la abogada LOURDES JOSEFINA MARTINEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.504, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 08 de agosto de 1989, ante la Prefectura de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 145, folios 287 y 288, del Año 1989, que corre in.....